Artículo 2. Vigencia temporal.
Artículo 2 de la Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. · BOE-A-2022-10454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
1. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Si al finalizar la vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para el siguiente período, aquel se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos, y deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.