Artículo 3. Obligatoriedad de suministrar información.
Artículo 3 de la Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. · BOE-A-2022-10454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, tendrá carácter obligatorio el suministro de la información requerida para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 cuando en el anexo V se determine de forma expresa el sujeto obligado.
2. En todo caso, tendrá carácter voluntario el suministro de la información susceptible de revelar las opiniones políticas y las convicciones religiosas o ideológicas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.