Artículo 5. Finalidad.
Artículo 5 de la Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. · BOE-A-2022-10454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
El Plan Asturiano de Estadística ordena, instrumenta y sistematiza la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias con el fin ofrecer una recopilación consistente y actualizada de estadísticas oficiales que puedan dar respuesta, dentro del ámbito competencial autonómico, a las principales demandas de información de las instituciones, los agentes económicos y sociales, y del conjunto de la sociedad asturiana, adecuándose a los principios recogidos en la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.