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Ley Vigente

Artículo 9. Los programas estadísticos anuales.

Artículo 9 de la Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. · BOE-A-2022-10454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

1. El Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual.

2. Los programas estadísticos anuales concretarán actividades estadísticas a desarrollar durante su periodo de vigencia, con expresión de las principales características metodológicas actualizadas de cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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