Artículo 9. Los programas estadísticos anuales.
Artículo 9 de la Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. · BOE-A-2022-10454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
1. El Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual.
2. Los programas estadísticos anuales concretarán actividades estadísticas a desarrollar durante su periodo de vigencia, con expresión de las principales características metodológicas actualizadas de cada una de ellas.