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Ley Vigente

Artículo 10. Elaboración, aprobación y vigencia de los programas estadísticos anuales.

Artículo 10 de la Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. · BOE-A-2022-10454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

1. El órgano competente en materia de estadística propondrá la aprobación de los programas estadísticos anuales, en los que se deberán precisar los calendarios de difusión de las operaciones estadísticas que los integren. Dicha propuesta se motivará en función de los objetivos generales establecidos en el Plan Asturiano de Estadística y se aprobará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de estadística.

2. La vigencia de cada programa estadístico anual coincidirá con el año natural. No obstante, un programa se entenderá prorrogado mientras no se apruebe el siguiente programa, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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