Artículo 11. Inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística.
Artículo 11 de la Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. · BOE-A-2022-10454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
1. Durante la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, y siempre que existan razones debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente en la materia, incluir en los programas estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre que se cuente con consignación presupuestaria suficiente.
2. Estas actividades deberán satisfacer todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, y los objetivos informativos establecidos por la presente ley.
3. De la inclusión de estas actividades estadísticas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación, para su conocimiento por la Comisión competente.