Artículo 12. Informes metodológicos.
Artículo 12 de la Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. · BOE-A-2022-10454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
Las actividades estadísticas que se incluyan en los programas anuales habrán de disponer de su correspondiente informe metodológico estandarizado, elaborado por los órganos competentes en materia de estadística, que recogerá las principales características metodológicas de la operación conforme a un formato estructurado y común a todas las operaciones, y que se difundirá junto a los resultados de la operación.