Artículo 13. Evaluación.
Artículo 13 de la Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. · BOE-A-2022-10454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
1. El órgano competente en materia de estadística elaborará, en el plazo de seis meses desde la finalización de la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, un informe de evaluación de dicho plan al término de su ejecución. De este informe se dará cuenta al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado de Asturias.
2. No obstante lo anterior, al término del tercer año de vigencia, el órgano competente en materia de estadística elaborará una evaluación preliminar del plan, que será remitida al Consejo de Estadística en el plazo de seis meses.