Artículo 36. Fines generales.
Artículo 36 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
Al IAE le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de los principios de esta Ley, así como proponer, desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para su consecución.
b) Organizar, coordinar e impulsar la actividad estadística de los diferentes órganos que, en el ámbito del Principado de Asturias, constituyan su sistema estadístico.
c) Integrar y homogeneizar su actividad estadística con la de otros órganos estadísticos de ámbito asturiano, estatal e internacional.