Artículo 40. El Consejo Rector.
Artículo 40 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector es el máximo órgano de coordinación y control del IAE.
2. El Consejo Rector estará compuesto por:
a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de estadística.
b) El Vicepresidente, que será el Director General competente en materia de estadística.
c) Un representante de cada una de las Consejerías del Principado de Asturias nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta de cada una de aquéllas.
d) El Director.
3. Realizará las funciones asignadas a la Secretaría un funcionario del IAE designado por la Presidencia.
4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector los responsables de cada área de actuación del IAE, y cuantas personas se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar.
5. El Consejo Rector se ajustará, en su funcionamiento, a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.