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Ley Vigente

Artículo 41. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 41 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Establecer las orientaciones y proponer la aprobación del Plan Asturiano de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.

b) Coordinar la actividad estadística de interés para el Principado de Asturias que se realice en su ámbito territorial.

c) Aprobar el calendario anual de difusión de resultados y de publicaciones de contenido estadístico.

d) Aprobar la memoria anual de actividades del IAE.

e) Informar la creación de unidades estadísticas especializadas en las consejerías y en el sector público autonómico.

f) Aprobar las propuestas de presupuesto anual de gastos e ingresos y de la plantilla del IAE y las propuestas de estructura orgánica, de relación de puestos de trabajo del personal y de oferta de empleo público.

g) Informar los convenios o acuerdos que el IAE pretenda establecer con cualquier entidad pública o privada.

h) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo Rector.

i) Informar las propuestas de atribución de carácter oficial a las estadísticas realizadas según el procedimiento establecido en el artículo 31.3 de esta Ley.

j) Informar las propuestas de destrucción de la información solicitada para fines estadísticos.

k) Cualquier otra función, necesaria para el cumplimiento de los fines del IAE que le sea expresamente atribuida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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