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Ley Vigente

Artículo 42. Funciones de la Presidencia.

Artículo 42 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

Al Presidente del IAE, que lo es asimismo del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del IAE en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.

b) Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y dirigir y presidir, con voto de calidad, las sesiones del Consejo Rector.

c) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

d) Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración del IAE.

e) Adoptar acuerdos en materia patrimonial.

f) Actuar como órgano de contratación.

g) Ejercer las facultades de autorización de gastos del ejercicio, hasta la cuantía establecida para los Consejeros en las Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

h) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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