Artículo 43. Funciones de la Vicepresidencia.
Artículo 43 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad y cuantas funciones le sean delegadas por la Presidencia o por el Consejo Rector.