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Ley Vigente

Artículo 43. Funciones de la Vicepresidencia.

Artículo 43 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad y cuantas funciones le sean delegadas por la Presidencia o por el Consejo Rector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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