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Ley Vigente

Artículo 44. La Dirección.

Artículo 44 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. El Director del IAE será nombrado, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia, por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de estadística, con rango asimilado al de director general.

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección del IAE, velando por el cumplimiento de sus fines y funciones, en sus aspectos técnicos, administrativos y de personal.

b) Elaborar las propuestas de Plan Asturiano de Estadística y de Programas Estadísticos Anuales.

c) Elaborar las propuestas de convenios o acuerdos de colaboración, de presupuesto anual y de plantilla de personal del IAE.

d) Ejecutar los acuerdos de los órganos del IAE, y dar cuenta de su gestión al Consejo Rector facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.

e) Ejercer las facultades de disposición de gastos y ordenar los pagos del IAE.

f) Ejercer la jefatura e inspección del personal del IAE y de todos los servicios y dependencias del mismo.

g) Dictar instrucciones y circulares en materia estadística.

h) Emitir certificaciones de resultados estadísticos oficiales.

i) Elaborar la memoria anual.

j) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Organismo.

k) Cualesquiera otras funciones que los órganos del IAE le deleguen, cuantas le sean atribuidas reglamentariamente y todas aquéllas no atribuidas a otros órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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