Artículo 19. Difusión estadística.
Artículo 19 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
El Principado de Asturias habilitará los medios necesarios para hacer públicos y difundir las características metodológicas y los resultados de sus estadísticas oficiales, y facilitar el acceso de los interesados a los resultados no publicados, teniendo en cuenta los criterios de predominio del interés público, racionalidad de costes y conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título I en relación al secreto estadístico.