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Ley Vigente

Artículo 51. Funciones de las unidades estadísticas.

Artículo 51 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

Corresponden a estas unidades las siguientes fun­ciones:

a) Participar en la elaboración del Plan Asturiano de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales, formulando cuantas propuestas consideren oportunas.

b) Elaborar estadísticas para sus propios fines, con especial atención a la explotación estadística de los datos derivados de su propia actuación administrativa.

c) Realizar todas aquellas operaciones estadísticas, o fases de las mismas, que les sean encomendadas en los programas estadísticos anuales.

d) Colaborar con el IAE en las tareas de normalización y homogeneización de la actividad estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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