Artículo 50. Requisitos para la constitución de unidades estadísticas.
Artículo 50 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que con carácter general resulten necesarios, la constitución de las unidades estadísticas requerirá:
a) La elaboración de un proyecto de creación de unidad estadística por parte del órgano o entidad interesada en su creación.
b) El informe favorable del IAE que las reconozca como tales, que habrá de referirse a los requisitos y normas técnicas que deberán observarse en la constitución y funcionamiento de la nueva unidad estadística y a las cualificaciones del personal para la realización de las actividades estadísticas que les correspondan.