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Ley Vigente

Artículo 49. Unidades estadísticas.

Artículo 49 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias y su sector público autonómico, podrán disponer de órganos estadísticos propios. Estos órganos serán unidades administrativas con funciones de contenido estadístico y estarán integradas en la estructura ordinaria de la entidad a la que pertenezcan.

2. Las unidades estadísticas informarán al IAE, cuando éste lo solicite, sobre la metodología utilizada en la ejecución de cada estadística o sus características técnicas y sobre cualquier dato o archivo de datos y directorios de utilidad estadística.

3. La actividad estadística de estas unidades habrá de ser coordinada y supervisada por el IAE, pudiendo adoptar, si ello fuera necesario, las medidas correctoras de carácter técnico que considere oportunas para su normal desenvolvimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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