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Ley Vigente

Artículo 46. Régimen económico y presupuestario.

Artículo 46 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos del IAE provendrán de alguna de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patri­monio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios, tales como tasas y precios públicos, o extraordinarios que estén autorizados a percibir.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Constituyen la tesorería del IAE todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

3. El IAE elaborará anualmente la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, que remitirá a la Consejería competente en materia económica para su tramitación con arreglo a la normativa vigente.

4. En lo no dispuesto en este artículo, así como en lo relativo al régimen de contabilidad, intervención y control financiero del IAE, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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