Artículo 46. Régimen económico y presupuestario.
Artículo 46 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos del IAE provendrán de alguna de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios, tales como tasas y precios públicos, o extraordinarios que estén autorizados a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Constituyen la tesorería del IAE todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
3. El IAE elaborará anualmente la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, que remitirá a la Consejería competente en materia económica para su tramitación con arreglo a la normativa vigente.
4. En lo no dispuesto en este artículo, así como en lo relativo al régimen de contabilidad, intervención y control financiero del IAE, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.