Artículo 47. Régimen patrimonial.
Artículo 47 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
1. El IAE, además de su patrimonio propio, podrá tener, para su administración, bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos del patrimonio del Principado de Asturias, que conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos.
2. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de patrimonio del Principado de Asturias.