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Ley Vigente

Artículo 13. Datos no amparados por el secreto estadístico.

Artículo 13 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. No quedan amparados por el secreto estadístico los datos personales que sean de conocimiento público y notorio, entendiéndose por tales los que hayan sido objeto de publicidad, edición o inscripción en un registro público por quienes no estén sujetos al secreto estadístico. No se considerará que los datos son de conocimiento público y notorio por el mero hecho de haber sido aportados en los procedimientos propios de la gestión de la Administración.

2. Tampoco quedan amparados por el secreto estadístico los ficheros o directorios que sólo contengan relaciones de personas jurídicas, establecimientos, empresas, explotaciones u organismos de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad, producto o servicio, al intervalo de tamaño a que pertenezcan o cualesquiera otras características generales.

3. Los servicios estadísticos harán constar esta excepción en los documentos de recogida de la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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