Artículo 12. Ámbito material del deber de secreto estadístico.
Artículo 12 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
1. Estarán amparados por el secreto estadístico todos los datos personales, con independencia de que hayan sido obtenidos directamente de los informantes o a través de fuentes administrativas.
2. Se entiende por datos personales todos aquéllos, de orden privado, familiar, económico o financiero que, referidos tanto a personas físicas como jurídicas, puedan conducir a la identificación directa de los informantes o permitan, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación indirecta de los mismos.
3. Los informantes tendrán derecho de acceso a los datos personales que, figurando en directorios estadísticos, les conciernan y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contuvieran.