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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Estudios de opinión.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. Los estudios de opinión no tienen la consideración de estadística a los efectos de esta Ley.

2. No obstante, la regulación de los estudios de opinión se regirá por los siguientes principios:

a) Voluntariedad de las respuestas, transparencia investigadora, especialidad y protección de datos personales.

b) Acceso por parte de toda personas natural o jurídica, pública o privada, a la información sobre los estudios de opinión en las mismas condiciones que las establecidas en la presente Ley para el acceso a la información estadística.

c) Información a la Junta General del Principado de Asturias a la que se remitirán periódicamente los estudios de opinión concluidos y un anticipo provisional de los que se refieran a la intención de voto y a la valoración de líderes políticos.

d) Autonomía de gestión, personalidad jurídica diferenciada y sujeción a derecho público en su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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