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Ley Vigente

Artículo 29. Contenido del Plan Asturiano de Estadística.

Artículo 29 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. El Plan Asturiano de Estadística recogerá, al menos:

a) La especificación de las actividades estadísticas públicas de interés a realizar durante su período de vigencia y las previsiones presupuestarias necesarias para financiarlo.

b) Los aspectos esenciales de cada una de las operaciones estadísticas, tales como: objetivos, finalidad y descripción general de su contenido; organismos que deben intervenir en su elaboración; el colectivo de personas al que se refiere la información y el ámbito territorial y, en su caso, los sujetos obligados a suministrar información y la protección que les dispensa el secreto estadístico.

2. Se entenderán contenidas en el Plan, sin necesidad de declaración expresa al respecto, todas las actividades estadísticas que sean objeto de convenios de colaboración entre el Principado de Asturias y el Instituto Nacional de Estadística u otras administraciones y organismos competentes en materia estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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