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Ley Vigente

Artículo 9. Petición y suministro de información.

Artículo 9 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. La información se solicitará siempre mediante requerimiento directo a las personas o entidades que proceda, ya sea mediante correo, visita personal de agentes debidamente acreditados o cualquier otro modo que asegure la comunicación directa de aquéllas con los servicios estadísticos o sus agentes.

2. Transcurrido el plazo para suministrar la información, si ésta no se hubiera facilitado en los términos exigidos, se considerará incumplida la obligación sin necesidad de declaración o notificación expresa al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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