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Ley Vigente

Artículo 25. Proporcionalidad.

Artículo 25 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

Todas las actividades estadísticas reguladas por esta ley deberán realizarse respetando el principio de proporcionalidad, cuya finalidad es la de garantizar una relación equilibrada entre la naturaleza y el volumen de la información solicitada y los resultados que se pretenden obtener de ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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