Artículo 25. Proporcionalidad.
Artículo 25 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
Todas las actividades estadísticas reguladas por esta ley deberán realizarse respetando el principio de proporcionalidad, cuya finalidad es la de garantizar una relación equilibrada entre la naturaleza y el volumen de la información solicitada y los resultados que se pretenden obtener de ella.