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Ley Vigente

Artículo 38. Régimen jurídico.

Artículo 38 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. El IAE se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en sus normas de desarrollo y supletoriamente por lo que disponga la legislación del Principado de Asturias o, en su caso, la normativa estatal.

2. Para la realización de sus cometidos, previa autorización del Consejo de Gobierno, el IAE podrá celebrar convenios con administraciones públicas y todo tipo de entidades públicas o privadas.

3. La contratación del IAE se someterá a las prescripciones de la legislación en materia de contratos de las Administraciones públicas.

4. Los actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, dicten los distintos órganos del IAE serán susceptibles de revisión en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

5. La resolución de las reclamaciones previas a las vías civil y laboral corresponderá al Presidente del IAE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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