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Ley Vigente

Artículo 33. Aprobación de los resultados estadísticos.

Artículo 33 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. La aprobación de los resultados de las operaciones estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias se hará, de acuerdo con lo dispuesto para cada una de ellas en el Plan Asturiano de Estadística, en los programas estadísticos anuales o en la norma que autorice su realización. En el caso de que éstos nada determinen, la aprobación corresponderá al IAE.

2. No obstante, si la estadística hubiera sido íntegramente elaborada por una consejería, organismo o ente público o empresa pertenecientes al sector público del Principado de Asturias, exclusivamente para sus propios fines, su aprobación corresponderá al órgano, organismo, o entidad responsable de su elaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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