Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2010-11187 · Boletín Oficial del Estado, 2010-07-15 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 5/2010 está derogada desde el 2015-06-29: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-06-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 171, 2010-07-15
- Entrada en vigor
- 2010-09-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-06-29
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 189
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-11187
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Objeto.
- Artículo 7. Obligaciones generales de las Administraciones y autoridades públicas en materia de información, educación y participación pública ambiental.
- Artículo 8. Contenido mínimo de la información objeto de difusión.
- Artículo 9. Informe sobre el estado del medio ambiente.
- Artículo 10. Solicitud de acceso a la información ambiental previa solicitud.
- Artículo 11. Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental.
- Artículo 12. Resoluciones relativas a solicitudes de información ambiental.
- Artículo 13. Promoción de la educación ambiental.
- Artículo 14. Programación en materia de educación ambiental.
- Artículo 15. Participación pública en los procedimientos de prevención ambiental.
- Artículo 16. Participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente.
- Artículo 17. Participación pública en los procedimientos para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el medio ambiente.
- Artículo 18. Objeto.
- Artículo 19. Finalidad.
- Artículo 20. Instrumentos de intervención ambiental.
- Artículo 21. Efectos transfronterizos.
- Artículo 22. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 23. Confidencialidad.
- Artículo 24. Obligaciones de los promotores y de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.
- Artículo 25. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
- Artículo 26. Capacidad técnica.
- Artículo 27. Registro.
- Artículo 28. Competencia sancionadora.
- Artículo 29. Objeto.
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Artículo 31. Evaluación ambiental.
- Artículo 32. Órgano ambiental competente.
- Artículo 33. Efectos de la memoria ambiental.
- Artículo 34. Objeto.
- Artículo 35. Órgano ambiental competente.
- Artículo 36. Ámbito de aplicación.
- Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en el anexo II-A.
- Artículo 38. Evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en el anexo II-B y de proyectos no incluidos en el anexo II que puedan afectar directa o indirectamente a los…
- Artículo 39. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 40. Ámbito de aplicación.
- Artículo 41. Procedimiento.
- Artículo 42. Informe de impacto ambiental.
- Artículo 43. Excepciones.
- Artículo 44. Efectos de la declaración y del informe de impacto ambiental y resolución de discrepancias.
- Artículo 45. Relación con la evaluación ambiental de planes y programas.
- Artículo 46. Caducidad.
- Artículo 47. Vigilancia ambiental.
- Artículo 48. Objeto.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación.
- Artículo 50. Órgano competente.
- Artículo 51. Procedimiento.
- Artículo 52. Contenido de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 53. Renovación de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 54. Objeto.
- Artículo 55. Ámbito de aplicación.
- Artículo 56. Órgano competente.
- Artículo 57. Procedimiento.
- Artículo 58. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 59. Modificación de la instalación.
- Artículo 60. Obligación de informar.
- Artículo 61. Modificación de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 62. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 63. Caducidad.
- Artículo 64. Comprobación previa.
- Artículo 65. Sistemas de gestión medioambiental.
- Artículo 66. Coordinación con el régimen aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental cuando ésta corresponda al Estado.
- Artículo 67. Aplicación de la legislación básica estatal.
- Artículo 68. Objeto.
- Artículo 69. Ámbito de aplicación.
- Artículo 70. Competencia.
- Artículo 71. Procedimiento.
- Artículo 72. Control, seguimiento e inspección de la actividad.
- Artículo 73. Modificación de la actividad.
- Artículo 74. Transmisión de la actividad.
- Artículo 75. Objetivos.
- Artículo 76. Competencias.
- Artículo 77. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica.
- Artículo 78. Ámbito de aplicación.
- Artículo 79. Distribución de competencias.
- Artículo 80. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
- Artículo 81. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
- Artículo 82. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
- Artículo 83. Autorización de emisiones a la atmósfera.
- Artículo 84. Contenido de la autorización de emisiones.
- Artículo 85. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
- Artículo 86. Ámbito de aplicación.
- Artículo 87. Competencias.
- Artículo 88. Calidad acústica en áreas protegidas.
- Artículo 89. Criterios generales.
- Artículo 9. Ámbito de aplicación.
- Artículo 91. Medidas específicas para la protección del suelo.
- Artículo 92. Competencias.
- Artículo 93. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Artículo 94. Suelos contaminados.
- Artículo 95. Obligación de reparar los daños.
- Artículo 96. Criterios generales en materia de protección paisajística.
- Artículo 97. Medidas específicas.
- Artículo 98. Objeto.
- Artículo 99. Ámbito de aplicación.
- Artículo 100. Distribución de competencias.
- Artículo 101. Planificación.
- Artículo 102. Obligaciones derivadas de la producción y posesión de residuos.
- Artículo 103. Autorización administrativa para la producción de residuos.
- Artículo 104. Normas generales de la gestión de residuos.
- Artículo 105. Autorización de actividades de gestión de residuos.
- Artículo 106. Normas comunes para las autorizaciones de producción y gestión de residuos.
- Artículo 107. Notificación de actividades de recogida y transporte de residuos.
- Artículo 108. Gestión de los residuos urbanos por las Entidades locales.
- Artículo 109. Recogida selectiva de residuos.
- Artículo 110. Producción de residuos peligrosos.
- Artículo 111. Gestión de residuos peligrosos.
- Artículo 112. Producción de residuos de construcción y demolición.
- Artículo 113. Valorización de residuos de construcción y demolición.
- Artículo 114. Eliminación de residuos de construcción y demolición.
- Artículo 115. Normas generales.
- Artículo 116. Clases de vertederos.
- Artículo 117. Admisión de los residuos en distintas clases de vertedero.
- Artículo 118. Condiciones de explotación y clausura de vertederos.
- Artículo 119. Normas generales.
- Artículo 120. Promoción de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2010?
- Ley 5/2010 está derogada desde el 2015-06-29: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2010?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.