Artículo 14. Programación en materia de educación ambiental.
Artículo 14 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura promoverá, en coordinación con otras Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, la elaboración de programas de actuación en materia de educación y sensibilización ambiental.
2. Los programas de educación ambiental establecerán los objetivos específicos y las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos generales en materia de educación ambiental establecidos en el artículo anterior.