Artículo 13. Promoción de la educación ambiental.
Artículo 13 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsarán la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones, conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades prácticas encaminadas a la prevención y resolución efectiva de los problemas ambientales.