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Ley Derogada

Artículo 76. Competencias.

Artículo 76 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal básica, será competente para:

a) Establecer, aprobar y ejecutar programas de seguimiento del estado de las aguas continentales en cuanto afecten de modo directo a los ecosistemas acuáticos, ecosistemas terrestres o humedales.

b) Declarar zonas vulnerables, de acuerdo con la normativa sobre contaminación de aguas por nitratos de origen agrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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