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Ley Derogada

Artículo 75. Objetivos.

Artículo 75 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) Prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

b) Prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica y lumínica, para evitar y reducir los daños que de éstas pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

c) Prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua.

d) Asegurar la conservación y el mantenimiento de la calidad de los suelos evitando su degradación biológica, física o química, su contaminación y su desaparición por causa de la erosión.

e) Reconocer y proteger el paisaje, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en el marco del desarrollo equilibrado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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