Artículo 107. Notificación de actividades de recogida y transporte de residuos.
Artículo 107 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de actividades en las que se desarrollan operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación, así como de transporte de residuos peligrosos sin asumir la titularidad del residuo, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán comunicarlo para su registro ante la Consejería competente en materia de medio ambiente.