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Ley Derogada

Artículo 52. Contenido de la autorización ambiental integrada.

Artículo 52 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El contenido de la autorización ambiental integrada se establecerá reglamentariamente e incluirá, en todo caso, además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación:

a) La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental cuando éstos sean exigibles.

b) Las obligaciones de control y suministro de información que deberán ser cumplidas por el titular de la instalación.

c) El plazo de vigencia, que no podrá ser superior a ocho años, sin perjuicio de su renovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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