Artículo 52. Contenido de la autorización ambiental integrada.
Artículo 52 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El contenido de la autorización ambiental integrada se establecerá reglamentariamente e incluirá, en todo caso, además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación:
a) La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental cuando éstos sean exigibles.
b) Las obligaciones de control y suministro de información que deberán ser cumplidas por el titular de la instalación.
c) El plazo de vigencia, que no podrá ser superior a ocho años, sin perjuicio de su renovación.