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Ley Derogada

Artículo 53. Renovación de la autorización ambiental integrada.

Artículo 53 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada su titular solicitará su renovación al órgano ambiental.

2. Con la solicitud, el promotor deberá aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar de emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada al órgano ambiental con motivo de la solicitud de autorización original o durante el periodo de validez de la misma.

3. El procedimiento de renovación se establecerá reglamentariamente. En todo caso se incluirán en el mismo los trámites de información pública, la recopilación de informes de otros órganos que tengan carácter vinculante, el trámite de audiencia y la propuesta de resolución, previstos en los correspondientes procedimientos de otorgamiento de la autorización ambiental integrada La resolución que ponga fin al procedimiento de renovación se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si, vencido el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, el órgano ambiental no hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación a que se refiere el presente artículo, esta se entenderá estimada y, consecuentemente, renovada la autorización ambiental integrada en las mismas condiciones que tuviera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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