Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad de titularidad pública o privada, que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que genere impactos en el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en esta ley.