Artículo 113. Valorización de residuos de construcción y demolición.
Artículo 113 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa del órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica.
2. Reglamentariamente se podrá eximir de autorización administrativa la valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos así como las condiciones de dicha operación. En estos casos la valorización se deberá notificar previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente para su registro administrativo.