Artículo 21. Efectos transfronterizos.
Artículo 21 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el supuesto de que la Consejería competente en materia de medio ambiente estime que un plan, programa, proyecto o actividad, sometido a cualquiera de los instrumentos de prevención ambiental establecidos en esta ley, pudiera tener efectos ambientales significativos en otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la legislación estatal.