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Ley Derogada

Artículo 20. Instrumentos de intervención ambiental.

Artículo 20 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención ambiental:

a) La evaluación ambiental para los planes y programas a los que se refiere el artículo 30.

b) La evaluación de impacto ambiental de proyectos que comprende las siguientes categorías:

1.ª La evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos a los que se refiere el artículo 36

2.ª La evaluación de impacto ambiental abreviada de proyectos a los que se refiere el artículo 40.

c) Las autorizaciones ambientales que comprenden las siguientes categorías:

1.ª La autorización ambiental integrada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 49

2.ª La autorización ambiental unificada para las instalaciones y las actividades a las que se refiere el artículo 55.

3.ª La comunicación ambiental para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 69.

2. El sometimiento de los planes, programas, proyectos y actividades a los instrumentos de intervención ambiental regulados en el presente título no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesiones, licencias o informes que resulten exigibles, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sectorial y urbanística aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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