Artículo 19. Finalidad.
Artículo 19 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente título tiene como finalidad:
a) Asegurar la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
b) Establecer un régimen de intervención administrativa de proyectos y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo a fin de garantizar la máxima protección del medio ambiente y la salud de las personas.
c) Simplificar los procedimientos de autorización y evaluación en materia ambiental, agilizando trámites y reduciendo las cargas administrativas de los promotores.