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Ley Derogada

Artículo 19. Finalidad.

Artículo 19 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El presente título tiene como finalidad:

a) Asegurar la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) Establecer un régimen de intervención administrativa de proyectos y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo a fin de garantizar la máxima protección del medio ambiente y la salud de las personas.

c) Simplificar los procedimientos de autorización y evaluación en materia ambiental, agilizando trámites y reduciendo las cargas administrativas de los promotores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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