Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
BOE-A-1998-20256 · Boletín Oficial del Estado, 1998-08-21 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-14.
Resumen
La Ley 8/1998, de 26 de junio, regula la conservación de la naturaleza y los espacios naturales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor a todos los ciudadanos y entidades que operan en la región.
Entre sus puntos clave, establece la obligación de los ciudadanos y poderes públicos de respetar y conservar los recursos naturales, así como la obligación de restaurar los daños causados por un uso no sostenible. También se crea un Consejo Asesor de Medio Ambiente para fomentar la participación social en la gestión de los espacios naturales. La ley clasifica los espacios naturales protegidos en diferentes categorías, como Parques Naturales y Reservas Naturales, cada uno con sus respectivos regímenes de protección y uso. Además, se establece un régimen sancionador para las infracciones, que se clasifica en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas y otras medidas.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, formando parte del marco normativo para la protección del medio ambiente en Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 200, 1998-08-21
- Entrada en vigor
- 1998-08-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-14
- Artículos
- 106
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-20256
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Deberes de conservación y colaboración.
- Artículo 6. Consejo Asesor de Medio Ambiente.
- Artículo 7. Instrumentos de planificación y ordenación.
- Artículo 8. Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura.
- Artículo 9. Objetivos.
- Artículo 10. Contenido.
- Artículo 11. Zonificación y otros instrumentos de caracterización del territorio.
- Artículo 12. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 13. Efectos.
- Artículo 14. Protección cautelar de los recursos naturales.
- Artículo 15. Definición.
- Artículo 16. Tipología.
- Artículo 17. Parques Naturales.
- Artículo 18. Reservas Naturales.
- Artículo 19. Monumentos Naturales.
- Artículo 20. Paisajes Protegidos.
- Artículo 21. Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de Conservación y los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su transformación en Zonas Especiales de…
- Artículo 22. Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
- Artículo 23. Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.
- Artículo 24. Lugares de Interés Científico.
- Artículo 25. Árboles Singulares.
- Artículo 26. Corredores Ecoculturales.
- Artículo 27. Compatibilidad de categorías y superposición de reconocimientos.
- Artículo 27 bis. Tipología y definición.
- Artículo 27 ter. Parques Nacionales.
- Artículo 27 quáter. Áreas Protegidas por instrumentos internacionales de conservación de biodiversidad.
- Artículo 27 quinquies. Áreas privadas de interés ecológico.
- Artículo 27 sexies. Espacios naturales protegidos transfronterizos.
- Artículo 28. Concepto.
- Artículo 29. Criterios para el establecimiento de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
- Artículo 30. Composición.
- Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.
- Artículo 32. Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
- Artículo 33. Declaración de los Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 34. Centros de Información e Interpretación.
- Artículo 35. Señalización y servidumbre de instalación de señales.
- Artículo 36. Órganos de gestión y participación social.
- Artículo 37. Director. Nombramiento y funciones.
- Artículo 38. Órganos colegiados. Composición y funciones.
- Artículo 39. Otros órganos de gestión.
- Artículo 40. Régimen financiero.
- Artículo 41. Efectos de la declaración.
- Artículo 42. Indemnizaciones y ayudas.
- Artículo 43. Áreas de Influjo Socioeconómico.
- Artículo 44. Régimen de usos.
- Artículo 45. Usos permitidos.
- Artículo 46. Usos incompatibles.
- Artículo 47. Usos autorizables.
- Artículo 48. Instrumentos de gestión y manejo.
- Artículo 49. Ámbito.
- Artículo 50. Contenido.
- Artículo 51. Aprobación y vigencia.
- Artículo 52. Efectos.
- Artículo 53. Planes de Gestión para la Conservación y Ocio.
- Artículo 54. Normas de Conservación.
- Artículo 55. Planes Especiales.
- Artículo 56. Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción.
- Artículo 56 bis. Declaración de las Zonas de la Red Natura 2000.
- Artículo 56 ter. Medidas de conservación.
- Artículo 56 quáter. Régimen de evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000. Informe de afección.
- Artículo 56 quinquies. Zonificación de la Red Natura 2000 en Extremadura.
- Artículo 57. Marco y criterios de protección.
- Artículo 58. Especies de flora y fauna amenazadas.
- Artículo 59. Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.
- Artículo 60. Clasificación de Especies Amenazadas de Extremadura.
- Artículo 61. Indemnización de daños producidos por fauna silvestre.
- Artículo 62. Patrimonio genético.
- Artículo 63. Organismos modificados genéticamente.
- Artículo 64. Criterios generales.
- Artículo 65. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 66. Infracciones.
- Artículo 67. Sanciones.
- Artículo 68. Prescripción.
- Artículo 69. Competencia sancionadora.
- Artículo 70. Responsables de las infracciones.
- Artículo 71. Reducción de la multa.
- Artículo 72. Multa coercitiva.
- Artículo 73. Ocupación y comiso.
- Artículo 74. Retirada de armas o medios.
- Artículo 75. Registro de Infractores.
- Artículo 76. Publicación de las sanciones.
- Artículo 77. Actualización de importes.
- Disposición adicional primera. Áreas Protegidas.
- Disposición adicional segunda. Acción pública.
- Disposición adicional tercera. Medidas en el supuesto de destrucción de de Áreas Protegidas.
- Disposición adicional cuarta. Registro de Taxidermistas y Peleteros.
- Disposición adicional quinta. Zonas de Interés Regional.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima. Agentes del Medio Natural.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de expedientes de declaración de espacios naturales.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes sancionadores.
- Disposición transitoria tercera. Regularización de la posesión de animales.
- Disposición transitoria primera (sic).
- Disposición transitoria segunda (sic). Régimen transitorio de los cotos de caza afectados por la declaración de un Parque Natural.
- Disposición derogatoria primera. Derogación general.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación específica.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1998?
- Ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1998?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.