Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
BOE-A-1998-20256 · Boletín Oficial del Estado, 1998-08-21 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 200, 1998-08-21
- Entrada en vigor
- 1998-08-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-12
- Artículos
- 106
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-20256
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Deberes de conservación y colaboración.
- Artículo 6. Consejo Asesor de Medio Ambiente.
- Artículo 7. Instrumentos de planificación y ordenación.
- Artículo 8. Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura.
- Artículo 9. Objetivos.
- Artículo 10. Contenido.
- Artículo 11. Zonificación y otros instrumentos de caracterización del territorio.
- Artículo 12. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 13. Efectos.
- Artículo 14. Protección cautelar de los recursos naturales.
- Artículo 15. Definición.
- Artículo 16. Tipología.
- Artículo 17. Parques Naturales.
- Artículo 18. Reservas Naturales.
- Artículo 19. Monumentos Naturales.
- Artículo 20. Paisajes Protegidos.
- Artículo 21. Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de Conservación y los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su transformación en Zonas Especiales de…
- Artículo 22. Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
- Artículo 23. Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.
- Artículo 24. Lugares de Interés Científico.
- Artículo 25. Árboles Singulares.
- Artículo 26. Corredores Ecoculturales.
- Artículo 27. Compatibilidad de categorías y superposición de reconocimientos.
- Artículo 27 bis. Tipología y definición.
- Artículo 27 ter. Parques Nacionales.
- Artículo 27 quáter. Áreas Protegidas por instrumentos internacionales de conservación de biodiversidad.
- Artículo 27 quinquies. Áreas privadas de interés ecológico.
- Artículo 27 sexies. Espacios naturales protegidos transfronterizos.
- Artículo 28. Concepto.
- Artículo 29. Criterios para el establecimiento de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
- Artículo 30. Composición.
- Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.
- Artículo 32. Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
- Artículo 33. Declaración de los Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 34. Centros de Información e Interpretación.
- Artículo 35. Señalización y servidumbre de instalación de señales.
- Artículo 36. Órganos de gestión y participación social.
- Artículo 37. Director. Nombramiento y funciones.
- Artículo 38. Órganos colegiados. Composición y funciones.
- Artículo 39. Otros órganos de gestión.
- Artículo 40. Régimen financiero.
- Artículo 41. Efectos de la declaración.
- Artículo 42. Indemnizaciones y ayudas.
- Artículo 43. Áreas de Influjo Socioeconómico.
- Artículo 44. Régimen de usos.
- Artículo 45. Usos permitidos.
- Artículo 46. Usos incompatibles.
- Artículo 47. Usos autorizables.
- Artículo 48. Instrumentos de gestión y manejo.
- Artículo 49. Ámbito.
- Artículo 50. Contenido.
- Artículo 51. Aprobación y vigencia.
- Artículo 52. Efectos.
- Artículo 53. Planes de Gestión para la Conservación y Ocio.
- Artículo 54. Normas de Conservación.
- Artículo 55. Planes Especiales.
- Artículo 56. Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción.
- Artículo 56 bis. Declaración de las Zonas de la Red Natura 2000.
- Artículo 56 ter. Medidas de conservación.
- Artículo 56 quáter. Régimen de evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000. Informe de afección.
- Artículo 56 quinquies. Zonificación de la Red Natura 2000 en Extremadura.
- Artículo 57. Marco y criterios de protección.
- Artículo 58. Especies de flora y fauna amenazadas.
- Artículo 59. Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.
- Artículo 60. Clasificación de Especies Amenazadas de Extremadura.
- Artículo 61. Indemnización de daños producidos por fauna silvestre.
- Artículo 62. Patrimonio genético.
- Artículo 63. Organismos modificados genéticamente.
- Artículo 64. Criterios generales.
- Artículo 65. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 66. Infracciones.
- Artículo 67. Sanciones.
- Artículo 68. Prescripción.
- Artículo 69. Competencia sancionadora.
- Artículo 70. Responsables de las infracciones.
- Artículo 71. Reducción de la multa.
- Artículo 72. Multa coercitiva.
- Artículo 73. Ocupación y comiso.
- Artículo 74. Retirada de armas o medios.
- Artículo 75. Registro de Infractores.
- Artículo 76. Publicación de las sanciones.
- Artículo 77. Actualización de importes.
- Disposición adicional primera. Áreas Protegidas.
- Disposición adicional segunda. Acción pública.
- Disposición adicional tercera. Medidas en el supuesto de destrucción de de Áreas Protegidas.
- Disposición adicional cuarta. Registro de Taxidermistas y Peleteros.
- Disposición adicional quinta. Zonas de Interés Regional.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima. Agentes del Medio Natural.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de expedientes de declaración de espacios naturales.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes sancionadores.
- Disposición transitoria tercera. Regularización de la posesión de animales.
- Disposición transitoria primera (sic).
- Disposición transitoria segunda (sic). Régimen transitorio de los cotos de caza afectados por la declaración de un Parque Natural.
- Disposición derogatoria primera. Derogación general.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación específica.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1998?
- Ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1998?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.