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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda (sic). Régimen transitorio de los cotos de caza afectados por la declaración de un Parque Natural.

Disposición transitoria segunda (sic) de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Texto consolidado

1. Cuando en el momento de declararse un Parque Natural ya existiera constituido sobre su territorio algún coto de caza, éste se mantendrá en vigor a todos los efectos hasta el término de la vigencia del periodo administrativamente autorizado.

2. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización del coto de caza, ésta podrá prorrogarse, por temporadas cinegéticas, siempre que en esa fecha aún no se encontraren en vigor los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural.

3. La entrada en vigor de dichos instrumentos de planificación y gestión implicará, en su caso, la actualización de los planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético de los cotos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

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