Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2023-8306 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-03 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 2/2023 regula aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarando 55 territorios como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y entidades que operen en estas áreas desde su entrada en vigor, el 22 de marzo de 2023.
Entre los puntos clave, la ley establece que los 55 territorios mencionados serán oficialmente considerados ZEPA, lo que garantiza su protección ambiental. Además, se mantiene la vigencia del Decreto 110/2015, que regula la red y sus planes de gestión, asegurando que las licencias y proyectos previos no se vean afectados por la falta de declaración anterior. También se legalizan las transformaciones urbanísticas ya aprobadas en estas zonas, siempre que sean compatibles con la protección de los valores ambientales. Por último, se otorgan competencias al Consejo de Gobierno para modificar la delimitación de las ZEPA según sea necesario, asegurando que se cumplan las obligaciones europeas en materia de conservación. Esta ley no deroga ninguna norma anterior, sino que complementa y corrige la situación de los territorios que nunca fueron declarados formalmente como ZEPA.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 79, 2023-04-03
- Entrada en vigor
- 2023-03-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-8306
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Territorios que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves.
- Artículo 3. Denominación, delimitación y extensión de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran.
- Artículo 4. Régimen jurídico de las Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran.
- Artículo 5. Registro.
- Artículo 6. Convalidación de títulos habilitantes, proyectos y planes.
- Artículo 7. Usos del suelo y transformaciones urbanísticas en el ámbito territorial de los espacios contemplados en el artículo 2 de esta ley.
- Disposición adicional única. Modificaciones de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
- Disposición transitoria única. Procedimientos en curso de redelimitación de algunas Zonas de Especial Protección para las Aves.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2023?
- Ley 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.