Artículo 7. Usos del suelo y transformaciones urbanísticas en el ámbito territorial de los espacios contemplados en el artículo 2 de esta ley.
Artículo 7 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2023-8306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
Los usos del suelo y las transformaciones urbanísticas que, a la entrada en vigor de esta ley, se hayan aprobado en el ámbito territorial de los espacios contemplados en el artículo 2 quedan legalizados cuando sean compatibles con la protección de los valores que su correspondiente plan o programa de gestión hubiera establecido con carácter previo.
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