Artículo 4. Régimen jurídico de las Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran.
Artículo 4 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2023-8306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
1. De acuerdo con la legislación básica del Estado en la materia y, en todo caso, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el régimen jurídico de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran por la presente ley es el integrado por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y por el resto de la legislación de Extremadura en lo que no se modifique por la presente ley.
2. Se integra también por el resto de las normas y planes de rango inferior a ley que, conservando su rango propio, estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente en lo que sean conformes con la misma.
Más artículos de Ley 2/2023
- ← Artículo 3. Denominación, delimitación y extensión de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran.
- → Artículo 5. Registro.
- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.