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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 16. Tipología.

Artículo 16 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-23.

Texto consolidado

1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:

a) Parques Naturales.

b) Reservas Naturales.

c) Monumentos Naturales.

d) Paisajes Protegidos.

e) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.

f) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.

g) Lugares de Interés Científico.

h) Árboles Singulares.

i) Corredores Ecoculturales.

2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta ley.#da

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-618.

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