Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.
Texto consolidado
Las Directrices Básicas previstas en el artículo 8 deberán presentarse para su aprobación en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, siendo objeto de un trámite de audiencia o información pública. Estas Directrices, que serán objeto de revisión con una periodicidad mínima de cuatro años, serán remitidas a la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Cámara.