Artículo 36. Órganos de gestión y participación social.
Artículo 36 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente la gestión global de los Espacios Naturales Protegidos en lo relativo a la conservación, restauración y mejora de sus recursos naturales.
2. Se consideran órganos específicos de gestión y participación social de cada espacio natural declarado, respectivamente, el Director y los órganos colegiados de participación social, así como, en su caso, y en atención a la naturaleza del espacio protegido, las figuras gestoras que se establecen en los artículos siguientes.