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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Director. Nombramiento y funciones.

Artículo 37 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. · BOE-A-1998-20256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Texto consolidado

1. Es el órgano unipersonal de gestión preceptivo en el caso de los Parques Naturales y Reservas Naturales. Su titular, que deberá ser titulado universitario o, excepcionalmente, sin dicha titulación cuando se trate de una persona de reconocido prestigio en el campo de la conservación de la naturaleza, será nombrado por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, oído en su caso el órgano colegiado correspondiente.

2. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, los Monumentos Naturales, los Paisajes Protegidos, las Zonas de Interés Regional y los Corredores Ecológicos y de Biodiversidad podrán contar con un Director con titulación universitaria o, excepcionalmente, sin dicha titulación cuando se trate de una persona de reconocido prestigio en el campo de la conservación de la naturaleza, nombrado como en el caso anterior, oído en su caso el órgano colegiado correspondiente.

3. Los Parques Periurbanos y de Conservación y Ocio contarán con un Director, personal dependiente de la entidad local solicitante, nombrado por el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo a propuesta bien de la entidad local que instó la declaración, bien de la Dirección General de Medio Ambiente, en otro caso si en el plazo de seis meses desde su declaración no existiera propuesta. En todo caso será preceptivo escuchar a la entidad local que instó la declaración.

4. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la gestión del Espacio Natural Protegido y en concreto del cumplimiento en éste de los criterios fundamentales y de los objetivos de esta Ley.

b) La elaboración de informes pertinentes relativos a dicho espacio.

c) La conexión directa con el órgano colegiado de asesoramiento, en su caso.

d) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión.

e) Aquellas otras previstas en la legislación vigente, en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en los Planes Rectores de Uso y Gestión y en los Planes de Gestión para la Conservación y Ocio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1725.

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